Ley [LPPDDHP]
Articulo 26
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 26.- En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad física o la de los señalados en el artículo está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario.
La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida procederá a:
- Emitir, en un plazo no mayor a 3 horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección;
- Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 9 horas, las Medidas Urgentes de Protección;
- Realizar simultáneamente a la emisión de las Medidas Urgentes de Protección, un Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;
- Informar al Coordinador Ejecutivo, una vez emitidas, sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas, y
- Remitir a la Unidad de Evaluación de Riesgo el expediente del caso para el inicio del procedimiento ordinario.