Ley [LPPDDHP]

Articulo 27

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 27.- En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario y la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida la remitirá inmediatamente a su recepción a la Unidad de Evaluación de Riesgos.

La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de diez días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a:

  1. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;
  2. Determinar el nivel de riesgo y Beneficiarios, y
  3. Definir las Medidas de Protección.
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