Ley [LPPDDHP]
Articulo 27
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 27.- En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario y la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida la remitirá inmediatamente a su recepción a la Unidad de Evaluación de Riesgos.
La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de diez días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a:
- Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;
- Determinar el nivel de riesgo y Beneficiarios, y
- Definir las Medidas de Protección.