Ley [LPPDDHP]
Articulo 35
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 35.- Las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección estarán sujetas a evaluación periódica por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgo.