Ley [LPPDDHP]

Articulo 35

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 35.- Las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección estarán sujetas a evaluación periódica por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgo.

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