Ley [LPPDDHP]
Articulo 36
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 36.- Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del beneficiario cuando:
- Abandone, evada o impida las medidas;
- Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo;
- Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas;
- Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas;
- Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección;
- Autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo;
- Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección;
- Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.