Ley [LPPDDHP]

Articulo 36

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 36.- Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del beneficiario cuando:

  1. Abandone, evada o impida las medidas;
  2. Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo;
  3. Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas;
  4. Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas;
  5. Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección;
  6. Autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo;
  7. Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección;
  8. Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.
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