Ley [LPPDDHP]

Articulo 37

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 37.- Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el beneficiario realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada.

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