Ley [LPPDDHP]
Articulo 37
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 37.- Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el beneficiario realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada.