Ley [LPPDDHP]
Articulo 42
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 42.- La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.