Ley [LPPDDHP]

Articulo 42

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 42.- La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

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