Ley [LPPDDHP]

Articulo 45

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 45.- La Federación promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.

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