Ley [LPPDDHP]

Articulo 46

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 46.- La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Citado por 0 leyes