Ley [LPPDDHP]

Articulo 47

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 47.- Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:

  1. La designación de representantes que funjan como enlaces para garantizar el cumplimiento del objeto de ;
  2. El intercambio de información de manera oportuna y de experiencias técnicas del Mecanismo, así como para proporcionar capacitación;
  3. El seguimiento puntual a las medidas previstas en en sus respectivas entidades;
  4. La promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección;
  5. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, y
  6. Las demás que las partes convengan.
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