Ley [LPPDDHP]
Articulo 47
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 47.- Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:
- La designación de representantes que funjan como enlaces para garantizar el cumplimiento del objeto de ;
- El intercambio de información de manera oportuna y de experiencias técnicas del Mecanismo, así como para proporcionar capacitación;
- El seguimiento puntual a las medidas previstas en en sus respectivas entidades;
- La promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección;
- La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, y
- Las demás que las partes convengan.