Ley [LPPDDHP]

Articulo 48

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 48.- Para cumplir el objeto de , la deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo reformado DOF

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