Ley [LPPDDHP]
Articulo 48
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 48.- Para cumplir el objeto de , la deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Artículo reformado DOF