Ley [LPPDDHP]
Articulo 5
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 5.- La Junta de Gobierno está conformada por nueve integrantes permanentes con derecho a voz y voto, procurando observar el principio de paridad de género, y serán:
- Una persona representante de la Secretaría de Gobernación;
- Una persona representante de la Fiscalía General de la República;
- Una persona representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
- Una persona representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
- Cuatro personas representantes del Consejo Consultivo elegidas de entre sus integrantes conforme al principio de paridad de género.
- VIas cuatro personas representantes del Poder Ejecutivo Federal deberán tener un nivel mínimo de titular de Subsecretaría y la de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de titular de Visitaduría o sus equivalentes.
- VIa persona representante de la Secretaría de Gobernación presidirá la Junta de Gobierno y en aquellos casos en que no sea posible su presencia se elegirá una presidenta o presidente sustituto para esa única ocasión de entre sus integrantes permanentes.
Artículo reformado DOF ,