Ley [LPPDDHP]
Articulo 50
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 50.- Los recursos previstos se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo, tales como evaluaciones independientes.
Artículo reformado DOF