Ley [LPPDDHP]

Articulo 55

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 55.- La inconformidad se presentará por escrito, debidamente firmada, ante la Junta de Gobierno y deberá contener una descripción concreta de los agravios que se generan al peticionario o beneficiario y las pruebas con que se cuente.

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