Ley [LPPDDHP]
Articulo 57
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 57.- Para que la Junta de Gobierno admita la inconformidad se requiere:
- Que lo suscriba la persona o personas que hayan tenido el carácter peticionario o beneficiario, y
- Que se presente en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno o de la respectiva autoridad, o de que el peticionario o beneficiario hubiese tenido noticia sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.