Ley [LPPDDHP]

Articulo 58

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 58.- Para resolver la inconformidad:

  1. La Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos y Reacción Rápida un nuevo estudio de evaluación de riesgo en el cual de respuesta a la inconformidad planteada;
  2. Si la inconformidad persiste, la Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará al Consejo Consultivo que comisione un Estudio de Evaluación de Riesgo independiente para el análisis del caso;
  3. El Consejo emitirá su resolución en un plazo máximo de quince días naturales después de recibidos los resultados del Estudio de Evaluación de Riesgo independiente;
  4. El Consejo inmediatamente remitirá su resolución, junto con el Estudio de Evaluación de Riesgo independiente, a la Junta de Gobierno, quien en su próxima sesión resolverá la inconformidad.
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