Ley [LPPDDHP]

Articulo 59

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 59.- En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante la Coordinación y deberá contener una descripción concreta de los riesgos o posibles agravios que se generan al peticionario o beneficiario.

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