Ley [LPPDDHP]

Articulo 6

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 6.- La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

  1. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
  2. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;
  3. Un representante del Poder Judicial de la Federación;
  4. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y
  5. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
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