Ley [LPPDDHP]
Articulo 60
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 60.- La inconformidad procede en:
- Contra resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las Medidas Urgentes de Protección;
- Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección, y
- Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, relacionadas con las Medidas Urgentes de Protección.