Ley [LPPDDHP]

Articulo 60

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 60.- La inconformidad procede en:

  1. Contra resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las Medidas Urgentes de Protección;
  2. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección, y
  3. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, relacionadas con las Medidas Urgentes de Protección.
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