Ley [LPPDDHP]
Articulo 62
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 62.- La Coordinación resolverá, en un plazo máximo de hasta doce horas, para confirmar, revocar o modificar la decisión de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.