Ley [LPPDDHP]

Articulo 62

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 62.- La Coordinación resolverá, en un plazo máximo de hasta doce horas, para confirmar, revocar o modificar la decisión de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.

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