Ley [LPPDDHP]
Articulo 63
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 63.- El acceso y la difusión de la información relacionada con , será de conformidad a lo que disponga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección otorgadas a través del Mecanismo se considerarán información reservada.
Los recursos federales que se transfieran, con motivo del cumplimiento de , a las Entidades Federativas se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.
Párrafo reformado DOF