Ley [LPPDDHP]
Articulo 7
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Artículo 7.- La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos.