Ley [LPPDDHP]

Articulo 8

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Artículo 8.- La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:

  1. Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación;
  2. Evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación;
  3. Aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección elaborados por la Coordinación;
  4. Convocar al peticionario o beneficiario de las Medidas de Protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso;
  5. Invitar a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el consentimiento del peticionario o beneficiario a las sesiones donde se discuta su caso;
  6. Celebrar, propiciar y garantizar, a través de la Coordinación, convenios de coordinación y cooperación con las autoridades federales, entidades federativas, órganos públicos u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo;
  7. Revisar y aprobar el plan anual de trabajo elaborado por la Coordinación;
  8. Resolver las inconformidades a que se refiere el Capítulo XI de ;
  9. Presentar públicamente informes anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con datos desagregados y con perspectiva de género;
  10. Proponer e impulsar, a través de la Coordinación, políticas públicas y reformas legislativas relacionadas con el objeto de ;
  11. Emitir las convocatorias públicas correspondientes a solicitud del Consejo Consultivo para la elección de sus miembros;
  12. Solicitar al Consejo Consultivo su opinión o asesoría en todo lo relativo al objeto de ;
  13. Conocer las recomendaciones del Consejo Consultivo sobre los programas y actividades que realicen la Coordinación y, fundamentar y motivar su decisión;
  14. Recibir y difundir el informe anual de actividades del Consejo Consultivo;
  15. Aprobar el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal de la Coordinación;
  16. Aprobar los perfiles para la designación de los integrantes de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, de la Unidad de Evaluación de Riesgo y de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Evaluación, y
  17. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

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