Ley [LPPDDHP]

Articulo décimo

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

TRANSITORIOS

décimo..- Los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo deberán celebrarse en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

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