Ley [LPPDDHP]
Articulo décimo segundo
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
décimo segundo..- Para implementar y operar el Mecanismo se comisionarán, de forma honoraria y sin menoscabo de sus derechos adquiridos, a los servidores públicos pertenecientes de la , Procuraduría General de la República y Secretaría de Seguridad Pública necesarios para la operación de las Unidades previstas en . En caso de que los servidores públicos no cumplan con los requisitos previstos para la conformación de las Unidades, se realizarán las contrataciones respectivas.