Ley [LPPDDHP]
Articulo décimo tercero
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
décimo tercero..- Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, llevarán a cabo todos los actos necesarios de conformidad con las disposiciones aplicables para constituir el Fondo en un término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.