Ley [LPPDDHP]
Articulo primero
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
primero..- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ley [LPPDDHP]
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
primero..- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.