Ley [LPPDDHP]

Articulo quinto

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

TRANSITORIOS

quinto..- Una vez instalada la primera Junta de Gobierno tendrá como término diez días hábiles para emitir la convocatoria nacional pública a organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión para conformar el primer Consejo Consultivo.

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