Ley [LPPDDHP]
Articulo quinto
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
quinto..- Una vez instalada la primera Junta de Gobierno tendrá como término diez días hábiles para emitir la convocatoria nacional pública a organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión para conformar el primer Consejo Consultivo.