Ley [LTOSF]
Articulo 17 bis 4
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
Artículo 17 bis 4.- En el ámbito de sus competencias, tanto la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como la Procuraduría Federal del Consumidor, podrán emitir disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza.
Artículo adicionado DOF
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
1 ley citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley Federal De Protección Al Consumidor
[LFPC]
Artículo 66
· referencia 322
VI. Observar las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza, emitidos por la Procuraduría en términos de lo dispuesto por el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento...
Ley Federal De Protección Al Consumidor
[LFPC]
Artículo 128 ter
· referencia 637
X. Aquellas conductas que vulneren las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza emitidas por la Procuraduría en términos del artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y...
Se muestran 1-2 de 2 referencias directas.