Ley [LVZMM]
Articulo 1
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 1.- La es de jurisdicción federal, sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas.
La interpretación de estas disposiciones corresponde, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Marina.