Ley [LVZMM]

Articulo 1

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo 1.- La es de jurisdicción federal, sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas.

La interpretación de estas disposiciones corresponde, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Marina.

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