Ley [LVZMM]

Articulo 11

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo 11.- El interesado, al presentar la solicitud para el vertimiento de desechos u otras materias, incluyendo los materiales de dragado, materiales orgánicos no contaminados de origen natural, desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado, buques, plataformas, geológicos, hierro, acero, hormigón y fangos cloacales; deberá acreditar que agotó cualquiera de las opciones de manejo integral de desechos que comprenden enunciativa y no limitativamente las siguientes:

  1. Reutilización;
  2. Reciclaje fuera de las aguas marinas mexicanas;
  3. Destrucción de los componentes peligrosos;
  4. Tratamiento para reducir o retirar los componentes peligrosos, y
  5. Evacuación en tierra, en la atmósfera y en el mar.
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