Ley [LVZMM]
Articulo 11
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 11.- El interesado, al presentar la solicitud para el vertimiento de desechos u otras materias, incluyendo los materiales de dragado, materiales orgánicos no contaminados de origen natural, desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado, buques, plataformas, geológicos, hierro, acero, hormigón y fangos cloacales; deberá acreditar que agotó cualquiera de las opciones de manejo integral de desechos que comprenden enunciativa y no limitativamente las siguientes:
- Reutilización;
- Reciclaje fuera de las aguas marinas mexicanas;
- Destrucción de los componentes peligrosos;
- Tratamiento para reducir o retirar los componentes peligrosos, y
- Evacuación en tierra, en la atmósfera y en el mar.