Ley [LVZMM]
Articulo 2
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 2.- Para efectos de la , se entiende por:
- Desecho.- Material o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos. En esta definición incluye a todas las categorías de residuos regulados en la legislación nacional;
- Dragado.- Retiro, movimiento o excavación de suelos cubiertos o saturados por agua, incluyendo la acción de ahondar y limpiar para mantener o incrementar las profundidades de puertos, vías navegables o terrenos saturados por agua; sanear terrenos pantanosos, abriendo zanjas que permitan el libre flujo de las aguas, eliminar los suelos de mala calidad en las zonas donde se proyecta la instalación de estructuras;
- Incineración.- La destrucción térmica de desechos u otras materias a bordo de un buque, plataforma u otra construcción en el mar para su eliminación deliberada, en las zonas marinas mexicanas, salvo que otra Ley o Tratado Internacional de los que el Estado Mexicano sea parte prohíba dicha eliminación. Esta definición no incluye a los residuos peligrosos, cuya incineración se rige por lo establecido en la legislación aplicable;
- Ley.- ;
- Otras materias.- Los materiales y sustancias de cualquier clase, forma o naturaleza;
- Secretaría.- La Secretaría de Marina;
- Suspensión.- Interrupción de forma temporal de un vertimiento en las zonas marinas mexicanas, por no cumplir con lo establecido en la , el permiso autorizado para tal acto o cuando se detecte que se está causando una alteración al ambiente;
- Vigilancia.- Actividad efectuada por la Secretaría para proteger las zonas marinas mexicanas, detectar la realización de actividades ilícitas o el incumplimiento a y otras disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
- Visita de Inspección.- Los actos realizados por la Secretaría para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la ;
- Zona de Tiro.- Área determinada geográficamente por la Secretaría para realizar el vertimiento, y
- Zonas Marinas Mexicanas.- Las establecidas en la .