Ley [LVZMM]
Articulo 21
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 21.- La Secretaría resolverá la solicitud de vertimiento en un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles, dentro del cual quedan comprendidas las prevenciones y su desahogo en los términos de la .
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo