Ley [LVZMM]
Articulo 22
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 22.- El permiso de vertimiento contendrá lo siguiente:
- Nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral, según corresponda;
- Volumen de los desechos u otras materias a verter expresadas en metros cúbicos;
- Descripción de la materia o desecho a verter;
- Denominación del Proyecto a desarrollarse;
- Vigencia del permiso;
- Situación geográfica y profundidad de la zona de tiro autorizada, así como la distancia a la costa más cercana;
- La cantidad que garantice la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso;
- Los términos y condicionantes que establezca la Secretaría para llevar a cabo el vertimiento, y
- La obligación del titular del permiso de responder por los daños al medio ambiente que pudiera ocasionar el vertimiento.