Ley [LVZMM]

Articulo 22

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo 22.- El permiso de vertimiento contendrá lo siguiente:

  1. Nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral, según corresponda;
  2. Volumen de los desechos u otras materias a verter expresadas en metros cúbicos;
  3. Descripción de la materia o desecho a verter;
  4. Denominación del Proyecto a desarrollarse;
  5. Vigencia del permiso;
  6. Situación geográfica y profundidad de la zona de tiro autorizada, así como la distancia a la costa más cercana;
  7. La cantidad que garantice la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso;
  8. Los términos y condicionantes que establezca la Secretaría para llevar a cabo el vertimiento, y
  9. La obligación del titular del permiso de responder por los daños al medio ambiente que pudiera ocasionar el vertimiento.
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