Ley [LVZMM]
Articulo 25
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 25.- El trámite, diligencias, expedición de permisos, resoluciones y demás disposiciones que establece la , se realizará en días y horas hábiles. Quedan exceptuados de esta disposición los actos de inspección y vigilancia que practique la Secretaría en los términos de la , mismos que podrán llevarse a cabo en cualquier día y hora, sin que para ello deba mediar habilitación de días y horas.