Ley [LVZMM]
Articulo 3
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 3.- Para efectos de la , se entenderá como vertimiento en las zonas marinas mexicanas, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- La evacuación deliberada de desechos u otras materias, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones con el único objeto de deshacerse de ellas;
Fracción reformada DOF
- El hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, con el único objeto de deshacerse de ellas;
Fracción reformada DOF
- El almacenamiento de desechos u otras materias en el lecho marino o en el subsuelo de éste, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, y
Fracción reformada DOF
- Todo abandono o derribo in situ de plataformas u otras construcciones, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas.
Fracción reformada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF