Ley [LVZMM]
Articulo 31
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 31.- En caso de denuncia por violaciones a la , el personal acreditado deberá contar con el oficio correspondiente, en el que se precise el objeto de la diligencia, domicilio o lugar a verificar, nombre, denominación o razón social de la persona física o moral, a quien se le atribuya la fuente del vertimiento, o cualquier información que se considere necesaria para la práctica de la diligencia.