Ley [LVZMM]

Articulo 31

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo 31.- En caso de denuncia por violaciones a la , el personal acreditado deberá contar con el oficio correspondiente, en el que se precise el objeto de la diligencia, domicilio o lugar a verificar, nombre, denominación o razón social de la persona física o moral, a quien se le atribuya la fuente del vertimiento, o cualquier información que se considere necesaria para la práctica de la diligencia.

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