Ley [LVZMM]

Articulo 34

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo 34.- De todo acto de inspección, se deberá elaborar el acta administrativa correspondiente, en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. El acta que se levante deberá contener lo siguiente:

  1. Lugar, hora y fecha;
  2. Nombre de la persona autorizada para llevar a cabo la visita de inspección, así como el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia;
  3. Descripción del documento con el que se identificó el personal;
  4. Testigos de asistencia designados por el personal con quien se atendió la diligencia; en caso de negativa a designarlos, lo hará el inspector, haciendo constar dicha circunstancia, sin que lo anterior afecte la validez de la visita de inspección. Asimismo el personal que formule las actuaciones designará a sus testigos de asistencia;
  5. Nombre de la persona física, la denominación o razón social de la empresa, artefacto naval, buque, estructura, plataforma, almacén o aeronave;
  6. Motivo de la inspección;
  7. En los casos en que así proceda, se asentará el oficio expedido por la Secretaría, que lo autorice para realizar la inspección en las zonas marinas mexicanas en materia de vertimiento;
  8. Descripción de la documentación relacionada con sus actividades y en su caso con el vertimiento;
  9. Narración de los hechos de manera clara y concisa;
  10. Descripción de los desechos, o materias encontrados;
  11. Infracciones que se hayan cometido a la ;
  12. Medidas extraordinarias que se hayan adoptado, a fin de evitar se continúe con el vertimiento;
  13. Manifestación del personal con quien se atendió la diligencia, y
  14. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia.
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