Ley [LVZMM]
Articulo 34
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 34.- De todo acto de inspección, se deberá elaborar el acta administrativa correspondiente, en la que se hagan constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia. El acta que se levante deberá contener lo siguiente:
- Lugar, hora y fecha;
- Nombre de la persona autorizada para llevar a cabo la visita de inspección, así como el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia;
- Descripción del documento con el que se identificó el personal;
- Testigos de asistencia designados por el personal con quien se atendió la diligencia; en caso de negativa a designarlos, lo hará el inspector, haciendo constar dicha circunstancia, sin que lo anterior afecte la validez de la visita de inspección. Asimismo el personal que formule las actuaciones designará a sus testigos de asistencia;
- Nombre de la persona física, la denominación o razón social de la empresa, artefacto naval, buque, estructura, plataforma, almacén o aeronave;
- Motivo de la inspección;
- En los casos en que así proceda, se asentará el oficio expedido por la Secretaría, que lo autorice para realizar la inspección en las zonas marinas mexicanas en materia de vertimiento;
- Descripción de la documentación relacionada con sus actividades y en su caso con el vertimiento;
- Narración de los hechos de manera clara y concisa;
- Descripción de los desechos, o materias encontrados;
- Infracciones que se hayan cometido a la ;
- Medidas extraordinarias que se hayan adoptado, a fin de evitar se continúe con el vertimiento;
- Manifestación del personal con quien se atendió la diligencia, y
- Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia.