Ley [LVZMM]

Articulo 35

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo 35.- Son medidas preventivas las adoptadas por la Secretaría en las zonas marinas mexicanas, tendentes a evitar la contaminación o alteración del ambiente marino o afectación a la salud humana, a consecuencia de vertimiento de desechos y otras materias, incluyendo la suspensión del vertimiento.

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