Ley [LVZMM]
Articulo 36
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 36.- La Secretaría, en los casos de emergencia, ordenará o adoptará las medidas preventivas inmediatas que considere necesarias, a fin de que se ocasione el menor daño posible a los ecosistemas a consecuencia de vertimiento de desechos y otras materias, siendo éste el único caso que no se seguirá el procedimiento administrativo establecido en la .