Ley [LVZMM]

Articulo 38

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo 38.- La Secretaría con base en los resultados de la inspección, podrá dictar medidas preventivas o de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo para su realización. Dichas medidas tendrán la duración necesaria para la corrección de las irregularidades encontradas.

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