Ley [LVZMM]

Articulo 41

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo 41.- Son infracciones a la , las siguientes:

  1. Omitir informar de vertimientos realizados por causas de fuerza mayor;
  2. Incumplir las obligaciones a que se refiere el artículo ;
  3. Actualizarse alguno de los supuestos a que se refiere el artículo ;
  4. Se incumplan las obligaciones previstas en el artículo ;
  5. No cumplir con los Acuerdos que conforme a , expida la Secretaría;
  6. No cumplir con los términos especificados en el permiso de vertimiento;
  7. Abandonar un buque, aeronave, artefacto naval, estructura o plataforma, sin informar a la Secretaría oportunamente;
  8. Efectuar vertimientos sin la autorización de la Secretaría;
  9. Efectuar vertimientos posteriores a una suspensión;
  10. Efectuar vertimientos posteriores a una cancelación, y
  11. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de y su Reglamento.
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