Ley [LVZMM]
Articulo 41
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 41.- Son infracciones a la , las siguientes:
- Omitir informar de vertimientos realizados por causas de fuerza mayor;
- Incumplir las obligaciones a que se refiere el artículo ;
- Actualizarse alguno de los supuestos a que se refiere el artículo ;
- Se incumplan las obligaciones previstas en el artículo ;
- No cumplir con los Acuerdos que conforme a , expida la Secretaría;
- No cumplir con los términos especificados en el permiso de vertimiento;
- Abandonar un buque, aeronave, artefacto naval, estructura o plataforma, sin informar a la Secretaría oportunamente;
- Efectuar vertimientos sin la autorización de la Secretaría;
- Efectuar vertimientos posteriores a una suspensión;
- Efectuar vertimientos posteriores a una cancelación, y
- Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de y su Reglamento.