Ley [LVZMM]
Articulo 44
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 44.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a la , la Secretaría deberá tomar en consideración las circunstancias siguientes:
- Los riesgos o daños producidos o que puedan producirse en la salud humana; la generación de desequilibrio ecológico; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad;
- La acción u omisión;
- La reincidencia del infractor;
- Las condiciones económicas del infractor;
- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven el vertimiento;
- En caso de que el infractor realice medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que se imponga una sanción, la Secretaría deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción, y
- Que se hayan cometido diversas infracciones.