Ley [LVZMM]

Articulo 44

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo 44.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a la , la Secretaría deberá tomar en consideración las circunstancias siguientes:

  1. Los riesgos o daños producidos o que puedan producirse en la salud humana; la generación de desequilibrio ecológico; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad;
  2. La acción u omisión;
  3. La reincidencia del infractor;
  4. Las condiciones económicas del infractor;
  5. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven el vertimiento;
  6. En caso de que el infractor realice medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que se imponga una sanción, la Secretaría deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción, y
  7. Que se hayan cometido diversas infracciones.
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