Ley [LVZMM]
Articulo 49
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 49.- El recurso previsto en el artículo anterior procederá en lugar del recurso establecido en el artículo de la . Las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo que emita la Secretaría, no admitirán recurso alguno.