Ley [LVZMM]

Articulo 49

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo 49.- El recurso previsto en el artículo anterior procederá en lugar del recurso establecido en el artículo de la . Las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo que emita la Secretaría, no admitirán recurso alguno.

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