Ley [LVZMM]
Articulo 52
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 52.- Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la emisión del acto y deberá contener el texto íntegro del mismo.
Ley [LVZMM]
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 52.- Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la emisión del acto y deberá contener el texto íntegro del mismo.