Ley [LVZMM]

Articulo 54

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo 54.- Son causas de cancelación del permiso de vertimiento, las siguientes:

  1. Dejar de cumplir cualquiera de las condicionantes establecidas en el permiso respectivo;
  2. Que las obras o actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en la zona de tiro autorizada, así como en su área de influencia, en cuyo caso el autorizado deberá instrumentar programas de compensación;
  3. Cuando de la evaluación de los estudios requeridos antes, durante y después del vertimiento, se determine que estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente;
  4. Cuando se detecte que la información proporcionada por el solicitante fue falsa o alterada, incluyendo los resultados de laboratorio;
  5. No realizar actividad alguna dentro de los tres meses posteriores a su otorgamiento;
  6. Transferir el permiso, y
  7. Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en , así como en materia ambiental.
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