Ley [LVZMM]
Articulo 59
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 59.- La Secretaría en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, intervendrá para que los responsables del vertimiento cumplan con la remediación que corresponda y ejecuten acciones para prevenir la dispersión del contaminante en el medio marino.