Ley [LVZMM]

Articulo 59

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo 59.- La Secretaría en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, intervendrá para que los responsables del vertimiento cumplan con la remediación que corresponda y ejecuten acciones para prevenir la dispersión del contaminante en el medio marino.

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