Ley [LVZMM]

Articulo 6

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo 6.- La Autoridad Marítima en materia de Marina Mercante, en términos de lo dispuesto por la , que determine el hundimiento de buques, plataformas u otras construcciones en el mar, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la .

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