Ley [LVZMM]
Articulo 6
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 6.- La Autoridad Marítima en materia de Marina Mercante, en términos de lo dispuesto por la , que determine el hundimiento de buques, plataformas u otras construcciones en el mar, deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la .