Ley [LVZMM]

Articulo 6 bis

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo 6 bis.- En materia de vertimientos en zonas marinas mexicanas por actividades del sector hidrocarburos, la Secretaría y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establecerán mecanismos específicos de coordinación para el ejercicio de sus respectivas atribuciones de regulación y supervisión.

Artículo adicionado DOF

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