Ley [LVZMM]

Articulo 9

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Artículo 9.- La Secretaría para otorgar o negar un permiso de vertimiento, además de la evaluación señalada en el artículo anterior, observará los aspectos siguientes:

  1. La caracterización química, física, biológica, geológica y toxicológica de los desechos u otras materias;
  2. Las características oceanográficas del sitio de vertimiento;
  3. El lapso mínimo de monitoreo requerido para determinar si existieran cambios, con el fin de evitar riesgo en el equilibrio ecológico o afectaciones nocivas imprevistas;
  4. La información técnica necesaria que garantice la conservación de las condiciones iniciales del lugar de vertimiento;
  5. Que el material a verter no influya significativamente en los usos actuales y otros posibles en el mar;
  6. Los antecedentes del solicitante en cuanto a cumplimiento de permisos anteriores, normas oficiales y otras disposiciones aplicables, y
  7. Que el desecho o material respecto del cual se solicita el vertimiento se encuentre regulado en alguna disposición jurídica que prohíba la forma y características del vertimiento que se solicita.
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