Ley [LVZMM]
Articulo 9
Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 9.- La Secretaría para otorgar o negar un permiso de vertimiento, además de la evaluación señalada en el artículo anterior, observará los aspectos siguientes:
- La caracterización química, física, biológica, geológica y toxicológica de los desechos u otras materias;
- Las características oceanográficas del sitio de vertimiento;
- El lapso mínimo de monitoreo requerido para determinar si existieran cambios, con el fin de evitar riesgo en el equilibrio ecológico o afectaciones nocivas imprevistas;
- La información técnica necesaria que garantice la conservación de las condiciones iniciales del lugar de vertimiento;
- Que el material a verter no influya significativamente en los usos actuales y otros posibles en el mar;
- Los antecedentes del solicitante en cuanto a cumplimiento de permisos anteriores, normas oficiales y otras disposiciones aplicables, y
- Que el desecho o material respecto del cual se solicita el vertimiento se encuentre regulado en alguna disposición jurídica que prohíba la forma y características del vertimiento que se solicita.