Artículo 94.- El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:
- En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación;
- En materia de certificación de origen;
- Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo ;
- Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo y la fracción III del artículo ;
- Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;
- Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo A;
Fracción reformada DOF
- Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo ;
- Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo , así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo;
- Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo ;
Fracción reformada DOF
- Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo B;
Fracción adicionada DOF
- Que concluyan la investigación a que se refiere la fracción IV del artículo F, y
Fracción adicionada DOF
- Que impongan las sanciones a que se refiere .
Fracción reformada DOF (se recorre)
- XIIos recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría.
Referenciado por otras leyes
3 referencias directas
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Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa (LOTFJA) · 2
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias (LGMASC) · 1
Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
[LOTFJA]
Artículo 3
· referencia 47
XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior;
Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
[LOTFJA]
Artículo 18
· referencia 151
II. Dictar sentencia definitiva en los juicios que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a excepción de aquéllos en los que se controvierta exclusivamente la aplicación de...
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
[LGMASC]
Artículo 128
· referencia 483
III. Las materias previstas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, salvo las relativas a los actos de aplicación de las cuotas compensatorias definitivas, o la modalidad, plazos o facilidades de pago y...
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